Que logo te gusta para MAMANÀ

martes, 19 de noviembre de 2013

Madre trabajadora Lactando

El trabajo es un derecho de la mujer que le permite ser independiente económicamente y realizarse como persona. Algunas mujeres deciden dejar de trabajar cuando son madres pero ser una buena madre no es incompatible con trabajar fuera de casa, tanto si se amamanta como si no.
En el momento actual, según la legislación española (ver más abajo), se contemplan diversas medidas para facilitar la incorporación de la mujer, tras la maternidad, al trabajo remunerado. Las que vamos a ver son generales pudiendo existir alguna más según la Comunidad Autónoma. Por otro lado, los convenios colectivos pueden mejorar estos derechos.

1. Permisos retribuidos:

  1. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad (Baja maternal): la mujer tiene derecho a 16 semanas de baja posteriores al parto recibiendo el 100% de la base reguladora abonado por el INSS, este permisos se ampliará en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo en caso de partos múltiples. Este permiso es obligatorio para la mujer durante las primeras 6 semanas, las otras 10 las puede compartir de forma simultánea o sucesiva con el padre en caso de trabajar ambos. La baja maternal se puede disfrutar a tiempo completo o parcial. En caso de un parto prematuro o si el recién nacido debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a 7 días se amplía el permiso de maternidad tantos días como esté hospitalizado hasta 13 semanas máximo. También se amplía en dos semanas en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo/a minusválido/a. Se mantiene el derecho a disfrutar de la baja materna en caso de fallecimiento del bebé.
  2. Suspensión del contrato por paternidad (baja paternal): El padre tiene derecho a un permiso de 13 días que se sumará al permiso de nacimiento y es ampliable 2 días más por cada hijo a partir del segundo en caso de partos múltiples. Es un derecho exclusivo del padre y podrá ejercerse a tiempo completo o parcial y durante todo el tiempo que dure el permiso de maternidad o una vez concluido. El padre también puede disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre auque no realizase ningún trabajo.
  3. Permiso de lactancia por hijo menor de 9 meses (funcionarios 12 meses): Es un derecho de la madre que puede ceder al padre en caso de que los dos trabajen. Independientemente del tipo de lactancia, o si es por adopción, la madre o el padre tienen derecho ausentarse una hora del trabajo al día que podrán dividir en dos fracciones de media hora si es en medio de la jornada, si prefieren salir antes o entrar después a trabajar la reducción será de media hora. Se contempla también la posibilidad de negociación con al empresa, siempre que se respete el convenio colectivo. Este permiso aumentará en caso de partos múltiples de manera proporcional al número de niños (gemelos 2 horas, trillizos 3 horas).
  4. Permiso para exámenes prenatales y clases de preparación al parto: La madre podrá ausentarse el trabajo avisando previamente y siempre que se justifique la necesidad de hacerlo durante el tiempo de trabajo.
  5. Permiso en caso de bebés prematuros o que necesitan hospitalización tras el parto: La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. También podrán reducir la jornada de trabajo 2 horas diarias con la reducción proporcional del sueldo.
  6. Vacaciones: Las vacaciones se pueden acumular al permiso por maternidad, pudiendo además disfrutar las que quedaran pendientes del año anterior.


2. Permisos con sueldo parcial:

Reducción de la jornada laboral: Se puede reducir entre 1/8 y 1/2 de la jornada laboral con disminución proporcional del sueldo en los casos de cuidado de un menor de 8 años (funcionarios 12 años), de un minusválido o familiar de hasta 2º grado. Es un derecho individual por tanto lo pueden disfrutar tanto el hombre como la mujer. Si los padres trabajan en la misma empresa ésta se podría negar a que los dos disfruten el permiso al mismo tiempo por motivos justificados. Será la trabajadora la  que decida las horas y el periodo de disfrute del permiso.

3. Permisos sin sueldo:

Excedencia por cuidado de hijo o familiar a cargo: La trabajadora o trabajador de manera individual podrán disfrutar de un periodo de excedencia de hasta 3 años por cada hijo (natural o no) a contar desde el día de nacimiento o resolución judicial. El nacimiento de un nuevo hijo pondrá fin a la excedencia anterior. También tendrán el mismo derecho a excedencia durante 2 años por cuidado de familiar de hasta 2º grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo. Este tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.  Podrá disfrutarse de manera continuada o fraccionada. Si los padres trabajan en la misma empresa ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de este permiso por motivos justificados.

4. Salud en el trabajo:

Riesgo para el embarazo o lactancia: Si hay sospecha de exposición de la mujer embarazada o lactante a procedimientos o condiciones de trabajo que impliquen riesgo o repercusión negativa para el embarazo o la lactancia podrá pedir una valoración de puesto de trabajo al servicio de prevención de riesgos laborales. Si éste determina que existe riesgo, la empresa deberá adaptar las condiciones de trabajo suprimiendo las que supongan un riesgo, si no es posible la empresa tendrá que cambiar a la mujer a un puesto de la misma categoría sin riesgo, si tampoco es posible podrá cambiarla a un puesto de categoría no equivalente pero conservando la retribución económica. En caso de que no exista ningún puesto compatible la mujer pasará a la situación de suspensión de contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia. La gestión y el pago de la prestación corresponde al INSS o a la Mutua, que abonará el 100% de la base reguladora durante el embarazo o, en caso de lactancia, hasta que el bebé cumpla 9 meses.

5. Garantías frente al despido:

Se considerará nulo el despido de la trabajadora que sea despedida  por el ejercicio de sus derechos como mujer embarazada o lactante, salvo procedencia del despido por otros motivos.
Más información en:

No hay comentarios: